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¿Qué es la mediación?

La mediación es un medio adecuado de solución de controversias (MASC), en el que un tercero neutral, el mediador, facilita el diálogo entre las partes enfrentadas para que puedan alcanzar por sí mismas un acuerdo voluntario, mutuamente satisfactorio y con valor legal.

A diferencia de lo que ocurre en un juicio o un arbitraje, donde se impone una decisión desde fuera (heterocomposición), en la mediación son las propias partes las que conservan el control del proceso y de la solución (autocomposición). Esto permite resolver los conflictos de forma más rápida, económica, confidencial y adaptada a las necesidades reales de quienes los protagonizan.

Cuando la mediación la dirige un abogado con experiencia, se añade un valor esencial: el conocimiento técnico del conflicto y, si las partes lo solicitan, la posibilidad de proponer soluciones viables desde una perspectiva legal y práctica. En estos casos, la mediación puede dar paso a la conciliación, y el profesional puede plantear fórmulas concretas de entendimiento ajustadas al marco jurídico aplicable.

La mediación es un método rápido, confidencial y eficaz para resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Las partes conservan el control del proceso y, con la ayuda de un mediador profesional, pueden alcanzar acuerdos estables y legalmente vinculantes.

¿Por qué optar por la mediación?

Porque permite resolver un conflicto de forma más ágil, económica, confidencial y eficaz que los tribunales. Optar por la mediación no implica una renuncia de derechos, sino ejercerlos de forma más inteligente y con mayor control sobre el resultado.

En la mediación no hay vencedores ni vencidos, sino soluciones consensuadas. Las partes tienen la oportunidad de expresarse, de escuchar y de alcanzar un acuerdo que tenga en cuenta sus verdaderos intereses y necesidades subyacentes, más allá de sus posiciones iniciales.

Por otro lado, cuando la mediación la dirige un abogado con experiencia, el proceso se enriquece con visión jurídica, capacidad analítica y propuestas prácticas que pueden convertir el conflicto en una oportunidad de entendimiento duradero. Su labor aporta un control de legalidad preventivo que asegura la viabilidad y robustez jurídica de la solución pactada.

Como medio adecuado de solución de controversias, la mediación permite cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Optar por la mediación supone elegir una vía de gestión de conflictos más eficiente, que promueve soluciones de mayor calidad y durabilidad al centrarse en los intereses reales de las partes y preservar su plena autonomía decisoria.

¿Quién puede acudir a una mediación?

Puede acudir a una mediación cualquier persona física o jurídica: particulares, empresas, profesionales, comunidades de propietarios, asociaciones, etc. No es necesario realizar ningún trámite judicial previo ni obtener autorización alguna.

La mediación puede iniciarse en cualquier momento: antes de que estalle el conflicto, cuando este empieza a dificultar la relación o incluso cuando ya se ha iniciado un procedimiento judicial. En todos los casos, basta con que las partes estén dispuestas a dialogar con la ayuda de un mediador imparcial.

Desde una perspectiva material, si bien es aplicable a la mayoría de controversias sobre materias de libre disposición, la mediación demuestra una especial idoneidad en aquellos supuestos en los que existe un interés en preservar el vínculo relacional subyacente (familiar, societario, comercial a largo plazo). Asimismo, resulta de gran utilidad en disputas de elevada complejidad técnica, donde las soluciones «a medida» que ofrece la mediación son más eficaces que las respuestas estandarizadas del sistema judicial.

Cualquier persona o empresa puede acudir a una mediación en cualquier momento de un conflicto. Solo se necesita voluntad de dialogar.

¿Cómo se inicia una mediación?

La mediación puede iniciarse por acuerdo mutuo entre las partes o a propuesta de una de ellas, que invita a la otra a participar. También puede ser derivada desde un juzgado, aunque sigue siendo voluntaria.

El proceso comienza con una primera sesión informativa, en la que el mediador explica en qué consiste la mediación, sus principios y el papel de las partes y el suyo propio. A continuación, se firma un acuerdo de inicio. A partir de ahí, se programan las sesiones necesarias, siempre en un entorno confidencial, flexible y orientado a la búsqueda de soluciones.

Todo puede empezar con un simple contacto: una llamada, un correo electrónico o una consulta a través de una página web. Lo importante es dar el primer paso y entablar un diálogo.

El proceso de mediación comienza con una solicitud voluntaria y una primera sesión informativa. Basta con querer resolver el conflicto mediante el diálogo.

¿Cómo se desarrolla una mediación?

La mediación se lleva a cabo en un entorno neutral y confidencial dirigido por un mediador imparcial. El proceso suele constar de una o varias sesiones, presenciales o telemáticas, en las que las partes dialogan con la ayuda del mediador.

En primer lugar, se identifican los puntos conflictivos. A continuación, se exploran los intereses reales que hay detrás de las posiciones iniciales. A lo largo de las sesiones, el mediador guía el diálogo, aclara malentendidos, fomenta la empatía y, si las partes lo desean, puede proponer fórmulas de acuerdo, aunque nunca impone decisiones.

Si las partes llegan a un entendimiento, este se plasma en un acuerdo que puede elevarse a escritura pública o solicitar su homologación judicial, dotándolo así de fuerza ejecutiva.

La mediación se basa en el diálogo guiado por un profesional neutral. Es flexible, confidencial y busca alcanzar acuerdos duraderos.

¿Cómo termina una mediación?

Una mediación puede terminar de dos maneras: con acuerdo o sin él.

Cuando las partes alcanzan un acuerdo, este se redacta por escrito y puede tener valor de contrato privado. Además, si las partes lo desean, pueden elevarlo a escritura pública o solicitar su homologación judicial, lo que le dotaría de fuerza ejecutiva.

Si no se llega a un acuerdo, la mediación finaliza sin que las partes queden comprometidas de ninguna manera, y conservan intacto su derecho a acudir a los tribunales o a cualquier otro medio de resolución de conflictos.

En ambos casos, el proceso concluye de forma ordenada, con garantías de confidencialidad y sin pérdida de tiempo ni recursos innecesarios.

Una mediación puede terminar con un acuerdo con valor legal o sin él, pero siempre con respeto, confidencialidad y sin cerrar la puerta a otras vías.

¿Están las partes obligadas a continuar con la mediación una vez iniciada?

No, las partes no están obligadas a continuar con la mediación una vez iniciada.

Aunque las partes sujetas a la mediación deben actuar con buena fe, lealtad y respeto mutuo, la voluntariedad es una de las características de este proceso. Por ello, nadie está obligado a permanecer en el procedimiento de mediación una vez iniciado ni a alcanzar un acuerdo.

En cualquier momento del proceso, cualquiera de las partes puede retirarse libremente y sin necesidad de justificar su decisión.

El principio de voluntariedad rige la mediación, permitiendo a las partes desistir del proceso en cualquier momento.

¿El acuerdo alcanzado en una mediación es vinculante?

En efecto, el acuerdo obtenido en una mediación tiene carácter vinculante. Equivale a un contrato privado.

Cuando el procedimiento de mediación concluya en acuerdo, sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación, el acta final reflejará dicho acuerdo de forma clara y comprensible.

En el acuerdo de mediación (anexo al acta final), se recogerán las obligaciones que cada parte asume.

El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. Para ello, cualquiera de las partes podrá elevar el acuerdo a público, presentando el acuerdo de mediación ante un notario junto con copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin necesidad de que esté presente el mediador. En su caso, cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciarse un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal competente su homologación.

Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

“El acuerdo alcanzado en una mediación tiene carácter vinculante y equivale a un contrato privado. Su cumplimiento podrá reclamarse a través de la vía judicial ordinaria y, si se eleva a escritura pública, podrá ejecutarse directamente como si se tratara de una sentencia firme.”

¿Cuánto puede durar una mediación?

La duración de una mediación depende de la complejidad del conflicto y de la disposición de las partes, pero suele resolverse en pocas sesiones, a menudo en menos de un mes desde su inicio.

En los casos más sencillos, una o dos sesiones pueden ser suficientes. En situaciones más complejas o con múltiples partes implicadas, el proceso puede requerir más encuentros, pero siempre con un enfoque práctico y ágil, sin dilaciones innecesarias.

En cualquier caso, la mediación es sustancialmente más rápida que un proceso judicial, que puede prolongarse durante meses o incluso años.

En los casos en que se opte por el intento de mediación como requisito de procedibilidad, la duración de la mediación no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador.

Una mediación bien conducida puede resolverse en semanas, no en años. Se trata de un proceso ágil, flexible y orientado a resultados.

¿Quiénes intervienen en una mediación?

En una mediación intervienen esencialmente tres actores:

Las partes en conflicto, que son las protagonistas del proceso. Son ellas quienes deciden, proponen y, en su caso, acuerdan.

El mediador, un profesional neutral e imparcial que guía el diálogo, facilita la comunicación, ordena el proceso y ayuda a las partes a encontrar por sí mismas una solución. Si es abogado, puede aportar una perspectiva legal y sugerir soluciones equilibradas cuando las partes lo requieran.

Los asesores o acompañantes, si las partes lo desean, como abogados personales o expertos técnicos. Su participación es opcional, pero puede enriquecer el proceso en conflictos complejos.

En todo caso, el ambiente es cooperativo, confidencial y está enfocado en el entendimiento.

La mediación se articula en torno a tres figuras: las partes, como sujetos soberanos de la decisión; el mediador, como tercero neutral que dirige el procedimiento sin capacidad decisoria, y, opcionalmente, los asesores, cuya función se limita a la asistencia técnica y jurídica.

¿Por qué un abogado como mediador?

Porque un abogado aporta a la mediación algo más que habilidades de comunicación: añade comprensión legal, criterio técnico y capacidad para transformar un diálogo en un acuerdo sólido y jurídicamente viable.

Un abogado mediador entiende la raíz jurídica del conflicto, identifica riesgos y oportunidades, y puede anticipar los efectos de cada decisión. Además, si las partes lo desean, puede actuar como conciliador y proponer soluciones basadas en el derecho y en la experiencia práctica acumulada.

Esto convierte la mediación no solo en un espacio de diálogo, sino también en una herramienta estratégica para resolver el conflicto de manera segura, eficaz y conforme a la ley.

Un abogado mediador aporta visión legal, criterio profesional y soluciones viables. Transforma el conflicto en un acuerdo sólido y eficaz.

¿La mediación como requisito de procedibilidad?

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que, en determinados procedimientos civiles y mercantiles, es obligatorio intentar resolver el conflicto mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda judicial.

El objetivo de este requisito es fomentar la resolución amistosa de disputas y descongestionar los tribunales.

En concreto, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Los MASC incluyen, además de la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un experto independiente y la formulación de una oferta vinculante confidencial.

Para cumplir con esta obligación, las partes deben poner en marcha alguno de estos métodos. Si no se acredita este intento previo, la demanda podría ser inadmitida.

No obstante, existen excepciones a esta obligación, por ejemplo, en casos de violencia de género o en asuntos familiares sin posibilidad de negociación.

Desde abril de 2025, en ciertos casos civiles y mercantiles, es obligatorio intentar resolver el conflicto mediante un MASC, como la mediación, antes de acudir a los tribunales.

¿Cuál es el coste de una mediación?

El coste de una mediación se fija de forma clara y con antelación, para que las partes sepan desde el principio lo que van a pagar. Antes de empezar, se entrega un presupuesto cerrado que incluye todo el proceso: desde la primera sesión hasta, si se llega a un acuerdo, la redacción del acta final.

Salvo que se acuerde otra cosa, lo habitual es que los costes se repartan a partes iguales entre quienes participan.

Como referencia, en un caso civil o mercantil estándar (una sesión informativa más dos sesiones de hasta 90 minutos), el coste por parte suele estar entre 450 € y 800 €, impuestos incluidos. Este importe puede variar si se necesitan más sesiones, si hay más personas implicadas o si el asunto es especialmente complejo.

En cualquier caso, el coste de la mediación es significativamente inferior a los gastos acumulados de un pleito (honorarios de letrados y procuradores, tasas judiciales, costes periciales, etc.). Además, el diseño del proceso minimiza el riesgo económico inicial, ya que el grueso de los honorarios solo se devenga si las partes, tras la sesión informativa, deciden voluntariamente continuar con la sesión constitutiva y dar comienzo a la mediación.

El coste de una mediación estándar oscila entre 450 € y 800 € por parte; una inversión predecible y notablemente inferior a la de un litigio, cuyo desembolso principal solo se realiza si se decide continuar la mediación tras la sesión informativa.

¿Mediación frente a conciliación, cuál resulta más conveniente?

Ambos son métodos adecuados para resolver conflictos, pero tienen características distintas que los hacen más o menos convenientes según el caso.

La mediación se centra en facilitar el diálogo entre las partes, que son quienes construyen libremente su acuerdo con la ayuda de un mediador neutral. Es especialmente útil cuando existe voluntad de entendimiento, cuando hay relaciones continuadas o cuando es necesario explorar soluciones creativas.

La conciliación, en cambio, permite que el profesional que dirige el proceso (el conciliador) proponga directamente una o varias soluciones si las partes así lo solicitan. Se trata de un método más directivo que resulta útil cuando los implicados buscan una orientación clara, una propuesta concreta o se sienten bloqueados en la negociación.

En la práctica, un profesional con experiencia jurídica puede moverse con fluidez entre ambos enfoques y adaptar el método al momento del conflicto.

La mediación fomenta el acuerdo a través del diálogo, mientras que la conciliación aporta propuestas concretas. La elección de una u otra dependerá del tipo de conflicto y de las necesidades de las partes.

¿Puede un mediador conciliar también?

Sí, siempre que las partes lo soliciten expresamente y el profesional cuente con la formación adecuada, un mediador puede actuar también como conciliador.

La normativa distingue claramente entre mediación y conciliación, pero no impide que un mismo profesional, en el marco de un procedimiento flexible y adaptado a las necesidades del conflicto, pueda adoptar un papel más propositivo si las partes lo desean.

En ese caso, el mediador no solo facilita el diálogo, sino que también puede formular propuestas de solución inspiradas en criterios legales, de equidad o de experiencia profesional. De este modo, el proceso se vuelve más eficiente y orientado a resultados, sin perder las garantías de voluntariedad, confidencialidad y neutralidad.

La capacidad de transitar entre modelos es una de las fortalezas del abogado mediador con visión estratégica

Si las partes lo solicitan, un mediador con formación jurídica puede proponer soluciones viables y equilibradas en calidad de conciliador.

¿Pueden intervenir en la mediación los abogados de las partes?

Sí, los abogados de las partes pueden intervenir en todo el proceso de mediación si las partes así lo desean. No solo está permitida su presencia, sino que puede resultar muy útil para garantizar que los intereses de cada parte estén bien asesorados y que el acuerdo final tenga plena seguridad jurídica.

En una mediación, los abogados no actúan como representantes enfrentados, sino como asesores estratégicos que acompañan a sus clientes, resuelven dudas legales concretas y revisan los términos del acuerdo. Su función es contribuir a que la solución sea equilibrada, viable y respetuosa con los derechos de todas las personas implicadas.

En algunos casos, también pueden intervenir en la redacción del acuerdo final junto con el mediador, sobre todo cuando se trata de materias complejas o de alto impacto económico.

Los abogados pueden participar como asesores durante la mediación, aportando seguridad jurídica sin obstaculizar el diálogo.

¿El proceso de mediación es confidencial?

Sí, el proceso de mediación es confidencial por ley.

En España, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece expresamente la confidencialidad como un principio esencial del proceso de mediación.

En concreto, el procedimiento de mediación (su existencia) y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no a mediación y al objeto de la controversia (cuando se requiera su certificación por parte legitimada).

La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados, en el ámbito de un procedimiento judicial o de un arbitraje, a declarar sobre la información y documentación derivada de dicho procedimiento de mediación o a aportar documentación relacionada con él, excepto: (1) si las partes lo acuerdan por escrito; (2) en impugnación de costas conforme al artículo 245 LEC; (3) por resolución motivada de un juez penal; y (4) por razones de orden público, especialmente para proteger menores o evitar daños a personas.

La confidencialidad en la mediación está protegida por ley: ni las partes ni el mediador pueden revelar lo tratado, salvo excepciones muy limitadas.

¿Qué sucede con las acciones judiciales de las que disponen las partes sobre la controversia sometida a mediación mientras esta se desarrolla?

Por un lado, mientras se desarrolla la mediación, las partes no pueden ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

Por otro, la solicitud de inicio de la mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador o el depósito ante la institución de mediación en su caso, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora no se hubiera intentado por estos la comunicación con la otra parte, así como en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte requerida, o desde la fecha de intento de la comunicación si dicha recepción no se produce, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.

En caso de que se abra la mediación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación alguna otra causa prevista legalmente.

Los plazos de prescripción y caducidad de las acciones judiciales quedan interrumpidos o suspendidos, respectivamente, mientras se desarrolla la mediación, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

¿Es la mediación una actividad profesional regulada?

En España, la mediación es una actividad profesional regulada por la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, desarrollada por el Real Decreto 980/2013. Esta normativa establece los principios esenciales de la mediación —voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad—, así como los requisitos que debe cumplir el mediador.

Para ejercer la mediación de forma profesional, es necesario contar con una formación específica acreditada, siendo voluntario estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Además, muchos profesionales optan por integrarse en instituciones de mediación, colegios profesionales o centros especializados que garantizan calidad, formación continua y responsabilidad.

El mediador actúa con responsabilidad profesional, debe contar con un seguro de responsabilidad civil y está sujeto a estándares éticos y de calidad en el desempeño de su función, especialmente si proviene de ámbitos como el derecho, la psicología o la empresa.

En consecuencia, la mediación debe entenderse como una actividad técnica, cualificada y regulada, al servicio de la resolución eficaz y segura de los conflictos.

La mediación es una actividad profesional cualificada, sujeta a regulación, formación y responsabilidad. Se trata de una vía técnica y fiable al servicio del acuerdo.

¿Puede un abogado que ejerce de mediador asesorar a una de las partes o defender sus intereses durante la mediación o fuera de ella?

No, un abogado que actúa como mediador debe mantener una posición estrictamente neutral e imparcial durante todo el procedimiento, como cualquier otro mediador. Esto implica que no puede asesorar, representar ni defender jurídicamente a ninguna de las partes que participan en la mediación, ni siquiera si lo solicitan. Su función es facilitar el diálogo, no influir en el contenido de las decisiones ni defender intereses particulares.

Esta limitación está expresamente prevista en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y forma parte del marco ético y deontológico de la mediación. El mediador debe evitar cualquier situación que pueda comprometer su imparcialidad.

Además, el mediador tiene el deber de abstenerse cuando exista un conflicto de intereses real o potencial. Por ello:

  • No podrá intervenir como abogado de una de las partes antes ni después de haber actuado como mediador en ese mismo asunto.
  • Si, tras una mediación fallida, alguna de las partes inicia un proceso judicial o arbitral, el mediador no podrá asumir la representación letrada de ninguna de ellas, salvo acuerdo expreso y por escrito de todas las partes implicadas (lo cual, en la práctica, resulta muy poco recomendable).

Estos principios garantizan la confianza en el proceso y la seguridad jurídica para todas las personas implicadas.

El mediador no puede asesorar ni representar a ninguna de las partes en relación con el objeto de la mediación, ni antes ni después de esta. Su imparcialidad debe ser absoluta y continuada.

Para incluir en cualquier tipo de contrato:

“Las partes acuerdan que cualquier discrepancia o conflicto que surja entre ellas en relación con la validez, interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato se someterá, con carácter previo a cualquier procedimiento judicial o arbitral, a un intento de resolución amistosa mediante un proceso de mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, a través de un mediador debidamente acreditado. Si en el plazo de 60 días desde la aceptación de la mediación por ambas partes, mediante la firma del acta de la sesión constitutiva, no se alcanza un acuerdo, quedarán libres para ejercitar las acciones judiciales o arbitrales que estimen oportunas.”